En el presente Código, La Asociación de Psicología del Deporte Argentina, expresa los principios éticos que deben regir el comportamiento de nuestros profesionales. Todos los alumnos, socios y miembros de la Comisión Directiva, se comprometen a aceptar, y cumplir rigurosamente con los preceptos del presente Código. Al contener las normas generales que deben observar los profesionales de la Psicología del Deporte , este Código coadyuvará a forjar y conservar una elevada conciencia profesional laboral que influya positivamente en el aporte de la Psicología del Deporte, a la solución de los problemas de carácter humano, sociales, deportivos y otros, de nuestro país.

CAPÍTULO I

DE LOS PRINCIPIOS GENERALES.

El psicólogo/a del deporte, deberá cumplir los siguientes requisitos:

ARTÍCULO 1. -De carácter general.-

  1. Se comprometerá a respetar las normas que establece el presente Código y promover una imagen positiva de su profesión. El psicólogo del deporte, deberá salvaguardar su prestigio profesional y el honor y la dignidad de la profesión.
  2. Se caracterizará por la consecución personal y la promoción en los demás, de:
    • El desarrollo integral humano, en lo personal, social y profesional, conforme a los valores de dignidad y solidaridad humanas, que comportan el respeto a la diversidad de culturas, creencias e inclinaciones religiosas, políticas, sexuales o de otro tipo, y a formas de autodeterminación y autoexpresión personal, aún cuando fueran diferentes de las propias.
    • Un alto sentido del compromiso social respecto a la observancia del cumplimiento y promoción de los valores humanos más elevados, en las políticas y acciones sociales e institucionales que promueva o contribuya a promover con su labor profesional y ciudadana.
    • Un desempeño profesional basado en la responsabilidad personal, social, profesional y científica, caracterizado por la integridad y la honestidad.
    • Una personalidad sin alteraciones psíquicas que puedan ser un obstáculo en su desempeño profesional.

ARTÍCULO 2. - De los fines profesionales.-

  1. El psicólogo del deporte, no realizará, simultáneamente con el ejercicio de la profesión, otra ocupación cuyo contenido se encuentre reñido con la dignidad profesional ni ofrecerá servicios psicológicos que atenten contra los principios definidos en este código. Mantendrá la calidad en la prestación de sus servicios profesionales, independientemente de su interés personal por una u otra área específica de trabajo.


ARTÍCULO 3. - Del desarrollo profesional.-

  1. Colaborará en todas aquellas actividades que contribuyan al desarrollo de la Psicología como ciencia y como profesión. Mantendrá su formación profesional y se actualizará en relación con el progreso de su disciplina y otras afines.
  2. Promoverá el debate contra toda manifestación de posiciones anticientíficas y antiéticas en el desarrollo de la profesión. Combatirá la falsedad, la superficialidad y la falta de compromiso social en todos los aspectos profesionales.
  3. Contribuirá a la divulgación y extensión de la cultura científica psicológica, no solo dentro del ámbito de la comunidad profesional, sino extensiva a los más amplios sectores de la población como una vía para contribuir a la educación psicológica de los ciudadanos.
  4. Apoyará el desarrollo de la visión transdisciplinaria en la investigación, la docencia y los servicios, y promoverá su aplicación por diferentes vías.


ARTICULO 4.  -Del respeto al secreto profesional.--

  1. Guardará el secreto profesional inherente al ejercicio de la disciplina, según las modalidades de la actividad específica del psicólogo. Con este fin deberá preservar el secreto profesional en:
    • El conocimiento obtenido mediante la actividad profesional.
    • Las informaciones comunicadas al psicólogo por terceras personas, en razón de su profesión.
    • Las informaciones confidenciales derivadas de las relaciones con los colegas u otros profesionales.
  2. De lo anterior, se exceptúan los siguientes casos:
    • aquellos en que se trate de personas menores de edad o personas incapacitadas para tomar decisiones, cuyos padres, tutores, representantes institucionales o tribunales requieran un informe con el fin evidente de brindarles ayuda,
    • aquellos en que el psicólogo fuera acusado legalmente, en los que podrá revelar el secreto profesional sólo dentro de los limites indispensables para su propia defensa,
    • aquellos en que se actúe para evitar la comisión de un delito y prevenir daños morales o materiales que de él se deriven,
    • aquellos en que el sujeto que recibe consulta dé su consentimiento por escrito, para que los resultados sean conocidos por quien el autorice.


ARTICULO 5. –Del respeto a la persona y a la diversidad social.-

  1. Respetará la integridad personal y colectiva de las personas, los grupos humanos y las instituciones, a partir de aquí llamadas consultantes, con los cuales interactúe durante el desempeño de la profesión.
  2. Respetará las ideas políticas, religiosas y vida privada de los consultantes que requieran de los servicios psicológicos en cualquier área.
  3. Se abstendrá de la exhibición pública de los consultantes en cualesquiera de los ámbitos de acción profesional del psicólogo, sea en presentaciones personales o mediante filmaciones, fotografías, grabaciones o revelación de documentos que no obedezcan a motivos científicos y conservar el anonimato de los mismos siempre que no esté incluido en las excepciones del inciso b, artículo 4 del presente capítulo.


ARTICULO 6. -De la responsabilidad de su actuación profesional.-

  1. Evitará perjuicios a los consultantes; en los casos que resulte indispensable o recomendable suspenderá o discontinuará la prestación de sus servicios profesionales. Con este fin deberá advertir oportunamente al consultante y proporcionarle la información necesaria para que otro psicólogo o profesional afín con la debida competencia, prosiga su relación con él, o se dé por terminada la relación. Cuando resulte imposible hacerlo directamente al consultante, -véase primera excepción del inciso b, artículo 4 del presente capítulo-, comunicará sus conclusiones técnico - profesionales a las personas responsables o a la institución correspondiente.
  2. Deberá promover el debate con los niveles de dirección pertinentes del país cuando lo considere necesario para influir a tiempo en la toma de decisiones con respecto al desarrollo social y personal de los ciudadanos a partir de sus estudios y demostraciones en lo que compete al campo de la profesión y sus relaciones transdisciplinarias.
  3. Negará prescripciones, certificados o informes a personas o instituciones que la soliciten con el fin de utilizarlas para el incumplimiento o evasión de las leyes y exigencias sociales de nuestra sociedad.
  4. Renunciará a diagnosticar, prescribir, tratar o aconsejar a un consultante cuya problemática esté fuera del ámbito de su competencia.
  5. No expedirá certificados o informes, basados sólo en la apreciación personal y sin un estudio previo.
  6. Evitará que los estados de ánimo derivados de problemas personales repercutan en su actividad profesional.
  7. No se atribuirá calificaciones profesionales, méritos científicos o títulos académicos que no posee.

ARTICULO 7. - Del comportamiento profesional.-

  1. Mantendrá dentro y fuera del ejercicio de la profesión su dignidad personal y profesional de acuerdo con los principios definidos en este código.
  2. Exhibirá en todo momento una adecuada educación formal, porte y aspecto personal.
  3. Contribuirá a mantener la disciplina laboral en su centro de trabajo y velará porque sus colegas y compañeros de trabajo observen las normas y reglamentaciones vigentes.
  4. Se abstendrá de utilizar su profesión o cargo para obtener ventajas y privilegios personales.

CAPÍTULO II

DE LA PROFESIÓN DEL PSICÓLOGO


ARTICULO 8. Los campos de acción de la práctica del psicólogo son:

  1. La orientación psicológica.
  2. La consultoría y la asesoría psicológica.
  3. La selección profesional.
  4. El trabajo comunitario social.
  5. El diagnóstico y la evaluación psicológicas.
  6. La psicoterapia.
  7. La rehabilitación psicológica.
  8. El ámbito deportivo


Y todo aquello que este contemplado en la ley de ejercicio profesional (ley 23277)

CAPÍTULO III

DE LA INVESTIGACIÓN PSICOLÓGICA

ARTÍCULO 9. –De las premisas metodológicas.-

La investigación psicológica estará dirigida a la comprensión, interpretación y solución de problemas humanos y sociales, y de las tareas que implican las transformaciones para el perfeccionamiento de la sociedad en nuestro país y la elevación de la calidad de vida de sus ciudadanos.

ARTÍCULO 10. -De los deberes del investigador.-

  1. La investigación en Psicología deberá ajustarse a principios estrictamente científicos e implica una revisión de las experiencias previas realizadas, así como de la literatura científica disponible y actualizada.
  2. El investigador deberá contribuir al desarrollo de los aspectos fundamentales de su ciencia, a la vez que se oriente a resolver los problemas que le plantea la práctica social.
  3. Deberá promover el debate, el juicio de ideas y la polémica objetiva para el progreso de la ciencia, desde la concepción de la investigación hasta el análisis de los resultados y su introducción. Para que esto sea fructífero, se debe garantizar la más absoluta libertad de discusión, de modo que se hagan valer las opiniones científicamente fundamentadas de todos.
  4. Todo psicólogo investigador deberá preocuparse y esforzarse por la introducción de los resultados de la investigación en los diferentes aspectos de la vida social.
  5. No deben realizarse investigaciones de carácter institucional, sin que la institución en cuestión conozca de su ejecución.


ARTÍCULO 11. - De las prevenciones en la investigación con seres humanos.-

El profesional de la Psicología que realice investigaciones deberá:

  1. Realizarla en condiciones adecuadas que garanticen y promuevan para los consultantes su bienestar, desarrollo e integridad personal.
  2. Brindar una información general a los consultantes estudiados del “qué”, el “cómo” y el “para qué” se investiga con ellos, y obtener el consentimiento de los mismos, quienes pueden suspender su participación en el momento en que consideren oportuno, sin que esto acarree perjuicio alguno.
  3. Garantizar en las publicaciones, filmaciones, grabaciones o reproducción de documentos, el anonimato de los sujetos y la confidencialidad de la información obtenida, a menos que previamente se haya llegado a un acuerdo diferente.
  4. En los casos de incapacidad legal o mental del sujeto de investigación, o cuando este sea menor de edad, excepciones previstas por la primera condición del inciso b, artículo 4 del capítulo II, deberá solicitar el permiso correspondiente a los familiares, tutores o institución responsable.


ARTÍCULO 12. - De la comunicación de los resultados investigativos.-

El profesional de la Psicología tomará en cuenta lo siguiente:

  1. El desacuerdo con los resultados de una investigación o estudio no es razón admisible para impedir su publicación.
  2. Al publicar los resultados de sus elaboraciones o investigaciones, el autor se compromete a preservar la veracidad de los mismos, avalar científicamente, así como dejar en claro cuáles de las elaboraciones e ideas proceden de su propia reflexión y cuáles de otros autores, en cuyo caso debe especificarse, de acuerdo a las normas al uso, la autoría procedencia de dichas elaboraciones. La no observancia de estos aspectos puede conducir a la comisión de delitos de engaño o plagio.
  3. Cuando se trate de trabajos de co-participación, se requerirá la autorización de los participantes en la misma para su publicación, respetando las normas vigentes para la presentación de los autores en trabajos de esta índole. El psicólogo no debe apropiarse de trabajos y de resultados totales o parciales ajenos.
  4. Considerar cuidadosamente las consecuencias de la interpretación que se pueda hacer de la información de los resultados.
  5. Conservar el carácter anónimo de los sujetos en cualquier documento o registro, a no ser que éste haya dado su consentimiento.
  6. Al divulgar material o información perteneciente a instituciones, deberá cumplir con los convenios establecidos con éstas.
  7. El investigador deberá comunicar sus resultados a los sujetos o implicados, independientemente de su aceptación o rechazo, exceptuando solo los casos previstos en la primera condición del inciso b, artículo 4 del capítulo I.
  8. Los miembros de la Asociación deben divulgar los resultados de sus trabajos en la Revista y eventos científicos de la Asociación, contribuyendo a la actualización de los científicos argentinos.

CAPÍTULO III

DE LA DOCENCIA DE PSICOLOGÍA

ARTICULO 13. - De las responsabilidades docentes.

  1. Realizará las actividades docentes con alto espíritu de profesionalidad y responsabilidad, desarrollando en los estudiantes una adecuada concepción científica del mundo que integre todas las aportaciones significativas del conocimiento contemporáneo en la disciplina y otras afines.
  2. No delegar ninguna de sus funciones como docente, en personal que no esté capacitado para cumplirla.
  3. Contribuir a la educación integral de los estudiantes, desarrollando en los mismos cualidades de la personalidad acordes con los altos valores de los principios éticos ya declarados.
  4. Promover en los alumnos el conocimiento y observancia de la ética profesional, en la atención de los problemas humanos del individuo y la sociedad.
  5. Mantener buenas relaciones con los alumnos, sobre la base de un nivel adecuado de exigencia y del respeto mutuo.
  6. Poseer las certificaciones adecuadas para el ejercicio de la docencia, emitidas por las autoridades e instituciones académicas pertinentes.

CAPÍTULO IV

DE LOS PROCEDIMIENTOS, MÉTODOS Y TÉCNICAS DE LA PSICOLOGÍA

ARTICULO 14.

El profesional de la psicología del deporte deberá:

  1. Considerar que las pruebas psicológicas son instrumentos auxiliares de trabajo y que por sí solas no bastan para formular un diagnóstico.
  2. Usar los instrumentos sólo con fines propiamente psicológicos, derivados de las tareas que se cumplen en las diferentes instituciones y únicamente para el beneficio del ser humano.
  3. Desarrollar una actitud crítica consecuente y no dogmática hacia instrumentos no suficientemente experimentados, validados o comprobados en las prácticas psicológicas.
  4. Colaborar en el control profesional y comercial del material psicológico, evitando su difusión generalizada. Las pruebas e instrumentos psicológicos serán utilizadas exclusivamente por el personal que tenga preparación profesional adecuada.
  5. Realizar el informe final evaluativo, sin delegar esta tarea en personal no calificado, evitando así resultados erróneos o insuficientes que vayan en detrimento de la tarea planteada.
  6. Evitar que los reportes psicológicos queden el alcance de otras personas. La protección del carácter privado de los datos es un deber.
  7. Velar por le protección legal de los nuevos instrumentos creados en su trabajo profesional, en función de las normas vigentes por los organismos autorizados correspondientes.
  8. Adoptar una actitud de respeto y atención hacia los evaluados.
  9. Dar una información general a los sujetos sobre los objetivos, características y resultados del proceso de evaluación, siempre que sea posible y no distorsione los objetivos de la evaluación.
  10. Informar del estudio psicológico realizado a solicitud de otros profesionales, organismos y autoridades que deban tomar decisiones con relación el individuo o a familiares y allegados, siempre que contribuya con ello, de manera directa o indirecta, al bienestar del individuo o al desarrollo social.

CAPÍTULO V

DE LAS COMPETENCIAS PROFESIONALES

ARTICULO 15. - De las certificaciones laborales.-

El nivel ocupacional, dentro del perfil propio de los profesionales de la Psicología del Deporte, estará sujeto a lo que establece la Ley Nº 23277 de Ejercicio Profesional de la Psicología.


ARTICULO 16. - De las relaciones profesionales.-

  1. Deberá existir entre los profesionales de la Psicología del deporte, un espíritu de colaboración y respeto mutuo, participando en sociedades y asociaciones de carácter científico vinculadas al ejercicio de su profesión.
  2. La crítica y la autocrítica, la honestidad, el colectivismo deben ser características personales y normas de conducta de los psicólogos del deporte que trabajen en diferentes organismos.
  3. Todos los psicólogos deben trabajar unidos en la solución de problemas teóricos y prácticos de la Psicología del deporte, en nuestro país.
  4. El psicólogo del deporte, debe tener bien definido su objeto, campo de trabajo y métodos psicológicos específicos, evitando todo tipo de intrusismo profesional.
  5. El psicólogo del deporte debe incrementar su trabajo en tareas que tienen carácter interdisciplinario. Se abstendrá de subestimar a sus colegas y ofrecerá sus conocimientos en la solución de diferentes tareas del equipo.
  6. El psicólogo del deporte, deberá esforzares en demostrar con la calidad de su trabajo, ante otros profesionales y dirigentes, las posibilidades de la Psicología del deporte, en la solución de problemas del ámbito deportivo.
  7. Cuando por fuerza mayor un psicólogo del deporte, no pueda continuar una tarea, deberá informar a su sucesor lo concerniente al cumplimiento de la misma.
  8. El psicólogo del deporte, debe abstenerse de emitir juicios críticos ante personas consultantes sobre otros psicólogos o profesionales afines. Atenta contra la ética profesional hacer comentarios despectivos sobre otro colega, así como fomentar la insidia o la calumnia en relación a su vida privada o profesional.

ARTICULO 17. – Otras prevenciones del desempeño profesional.

  1. No realizar exámenes e investigaciones clínicas que no se correspondan con el perfil profesional del psicólogo del deporte
  2. El psicólogo del deporte no debe prescribir medicamentos.

CAPÍTULO VI

DE LAS CONTRAVENCIONES AL CODIGO Y LAS SANCIONES

ARTICULO 18. - De las obligaciones.-

  1. Todo profesional, miembro de la Asociación de Psicología del Deporte Argentina (APDA), queda obligado a acatar las disposiciones previstas en el presente Código.
  2. Es obligación de cada miembro asociado denunciar ante el Comité de Ética de APDA, la comprobación o sospecha de incumplimiento de los deberes prescriptos en el presente Código, contribuyendo a preservar el honor y la dignidad profesionales.

ARTICULO 19. - De los dispositivos de sanción.-

  1. APDA, crea el Comité de Ética Profesional, que velará, por el cumplimiento pleno del presente Código, tomara las denuncias profesionales y analizará las sanciones a proponer en consecuencia.
  2. Esta Comisión estará compuesta por 5 (cinco) miembros elegidos por voto directo, a proposición de los afiliados reunidos en Asamblea General. Los compañeros propuestos deberán distinguirse por su integridad social política, moral y su labor científico-profesional y deberán representar distintos sectores de relevante desarrollo de la psicología del deporte Argentina.
  3. Las faltas que orientan procedimientos disciplinarios contra profesionales de la Psicología del deporte por contravenciones a artículos y disposiciones del presente Código podrán tener carácter GRAVE y LEVE
    Las faltas de carácter GRAVE son las siguientes:
    • Atentar contra las normas y principios de nuestra Sociedad de forma evidente e inadmisible.
    • Cualquier acción personal o profesional que lesione seriamente el honor y la dignidad de la profesión.
    • Reincidencia en las contravenciones del Código, desoyendo los señalamientos críticos que se le formulen acerca de una conducta profesional que puede llevar a incurrir en las faltas graves arriba mencionadas.
    Se considerarán faltas LEVES las contravenciones a las disposiciones de este código que no tengan la magnitud y reiteración que implican las faltas GRAVES arriba mencionadas.
  4. Las sanciones aplicables, de acuerdo con la naturaleza de la falta y su reincidencia, serán propuestas por la Comisión de Ética Profesional de APDA. Pueden ser las siguientes:
    • Amonestación privada.
    • Amonestación pública.
    • Suspensión de los derechos como miembro de Comisión Directiva, alumno o socio de APDA.
    • Propuesta de suspensión del ejercicio profesional.
  5. En los casos contemplado como b, c y d del Artículo precedente, a los efectos de establecer la sanción aplicable en relación con cada causal, el Comité de Ética Profesional de APDA, comunicará por escrito a la dirección del organismo, centro o institución donde labore el psicólogo, copia de la resolución que implique la propuesta de sanción. Les proposiciones de estas sanciones deberán ser refrendadas por la Comisión Directiva, en sus sesiones ordinarias.

DISPOSICIONES FINALES.

  1. El presente Código, queda aprobado en la reunión de Comisión Directiva de APDA, de fecha 12 de abril del 2012 y entra en vigencia desde la fecha de su firma.
  2. Por tanto, todo profesional de la Psicología del deporte, está comprometido y obligado al más fiel cumplimiento de las normas del presente Código.

 

Ciudad de Buenos Aires, 12 de abril de 2012
Miembros de la Comisión Directiva de APD